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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Cuarta Parte; Pág. 9
AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Cuarta Parte; Pág. 9
Si se reclaman tanto la sentencia de primera instancia, como la de segunda que la confirmó, el amparo es improcedente respecto de la primera, de conformidad con las disposiciones de la fracción III inciso a) del artículo 107 constitucional, en relación a los artículos 73 fracciones XIII y XVI y 74 fracción III de la Ley de Amparo, porque ese fallo admite recurso de apelación y porque al pronunciarse la de segunda instancia que resolvió la apelación interpuesta, cesaron los efectos de la de primer grado y por tanto, el juicio debe sobreseerse respecto de la sentencia de primera instancia.
Precedentes
Amparo directo 1690/63. Juan Manuel Osuna. 15 de febrero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XC, página 42. Amparo directo 8035/63. Juan Flores Terán y coagraviados. 19
de noviembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen XC, página 42. Amparo directo 1271/62. Jesús Vázquez Quiroz. 18 de noviembre de 1964. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen XC, página 42. Amparo directo 7004/63. Catalina L. de Benadón. 24 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen XC, página 42. Amparo directo 7036/62. Carlos Magdaleno Morales. 24 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.