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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Cuarta Parte; Pág. 27
CADUCIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Cuarta Parte; Pág. 27
Una interpretación racional, jurídica y justa hace concluir que la caducidad establecida por los artículos 569 y 570 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, sólo tiene el alcance de anular los actos procesales verificados; pero sin llegar a destruir la acción intentada, la cual podrá ejercitarse nuevamente mientras no prescriba.
Precedentes
Amparo directo 3468/61. Jorge Abrahamo Hanoune. 17 de febrero de 1965. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.