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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Cuarta Parte; Pág. 46
HIJOS DE MATRIMONIO, POSESION DE ESTADO DE. ELEMENTOS BASICOS DE LA ACCION (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Cuarta Parte; Pág. 46
De acuerdo con los artículos 509 del Estado de Sonora y 343 del Distrito Federal, el que pretende probar la posesión de estado de hijo de matrimonio, debe acreditar los tres elementos siguientes: a) La fama pública a que se refiere la primera parte de los artículos que se comentan que es la de que el interesado haya sido reconocido constantemente como hijo de matrimonio por la familia del marido y en la sociedad; b) Que el hijo haya usado constantemente el apellido del que pretende que es su padre, o bien, que este lo haya tratado como a hijo nacido de su matrimonio, proveyendo a su subsistencia, educación y establecimiento, o bien las dos cosas; c) Que el presunto padre tenga la edad requerida por la ley para contraer matrimonio, mas la edad del presunto hijo. Conforme a los preceptos que se comentan, la posesión de estado de hijo de matrimonio se comprueba siempre con el elemento "fama pública" y con cualesquiera de los otros dos elementos variables de "tractatus" y "nomen", sobre la base de que el presunto padre tenga la edad requerida por la ley, que es la biológicamente necesaria para ello. Por tanto, no es suficiente que el presunto padre haya tratado al hijo como tal en la sociedad, si no se comprueba el primer requisito que es el absolutamente indispensable e invariablemente necesario: el de la fama pública a que alude la primera parte de los preceptos mencionados. Este requisito tampoco se debe confundir con el del trato que públicamente dé el padre al hijo, porque en aquél el sujeto activo es la familia del marido y la sociedad, en tanto que en éste el sujeto activo es el presunto padre; ya que el elemento fama pública es referido a la familia del marido y a la sociedad en general, mientras que el elemento de trato público de hijo es referido al presunto padre.
Precedentes
Amparo directo 4044/64. Francisco Piña Baldegger. 18 de febrero de 1965. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 463, la tesis aparece bajo el rubro "HIJO DE MATRIMONIO, POSESION DE ESTADO DE. LEGISLACION DE SONORA Y DEL DISTRITO FEDERAL. ELEMENTOS BASICOS DE LA ACCION.".