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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Cuarta Parte; Pág. 57
SERVIDUMBRES LEGALES DE PASO. IMPOSIBILIDAD DE ADQUIRIRLAS MEDIANTE PRESCRIPCION POSITIVA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Cuarta Parte; Pág. 57
Al tenor de los artículos 1092, 1093, 1095, 1102, 1131 y 1146 del Código Civil del Estado de Veracruz, las servidumbres de paso, son legales, en tanto que su fuente se ubica en la ley, aunque tal característica no es obstáculo para su constitución mediante un acto voluntario de los interesados bien sea unilateral o bilateral. Además, la propia clase de servidumbres pueden ser o no aparentes, según haya o no signos externos de su existencia, pero en uno y otro caso siempre serán discontinuas porque necesariamente requieren de un acto del hombre para su utilización. En esta virtud de ninguna manera pueden adquirirse mediante prescripción positiva en cuanto a ello se opone expresamente el artículo 1147 del Código Civil del Estado de Veracruz.
Precedentes
Amparo directo 4809/63. Salvador Errasquin Polonio. 19 de febrero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 10, Cuarta Parte, página 91, tesis de rubro "SERVIDUMBRES LEGALES DE PASO. IMPOSIBILIDAD DE ADQUIRIRLAS MEDIANTE PRESCRIPCION POSITIVA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE VERACRUZ Y MEXICO).".