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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Cuarta Parte; Pág. 66
SUSPENSION EN EL AMPARO, GARANTIA PARA LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Cuarta Parte; Pág. 66
El artículo 125 de la Ley de Amparo dice que en los casos en que sea procedente la suspensión, pero pueda ocasionar daño o perjuicio a tercero, se concederá si el quejoso otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaren si no obtiene sentencia favorable en el juicio de amparo. Es decir, dicho precepto habla de garantía, no de fianza, prenda o hipoteca, y el 173 de esa ley que corresponde a la suspensión del acto reclamado en amparo directo establece que cuando se trata de sentencias definitivas dictadas en juicios del orden civil ... la suspensión se concederá ... si se otorga caución bastante para responder de los daños y perjuicios que pueda ocasionar a tercero. Por lo tanto, es indudable que dicha caución puede otorgarse ya sea a través de fianza, de prenda o bien de hipoteca.
Precedentes
Queja 94/64. José Rico. 10 de febrero de 1965. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.