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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCI, Cuarta Parte; Pág. 9
INFORMACION TESTIMONIAL, EFICACIA DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCI, Cuarta Parte; Pág. 9
La información testimonial que preveen los artículos 1171 y 1172 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas, si bien es apta para que el Juez declare haber lugar al interdicto, no lo es en cambio, para demostrar la acción relativa, pues de ser así, carecería de razón que convocara a las partes a un juicio verbal, y se les concediera un término para rendir pruebas, como lo establecen los artículos 1176 y 1177 del mismo código, aparte de que se privaría a la demandada de su derecho de repreguntar a los testigos, puesto que aquélla información se recibe únicamente con citación de la parte que la ofrece.
Precedentes
Amparo directo 2233/63. Juan Pablo Hernández Canales y coagraviado. 20 de enero de 1965. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.