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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Cuarta Parte; Pág. 13
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE, PUEDE PEDIRSE POR EL HEREDERO DEL ARRENDADOR O DEL ARRENDATARIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Cuarta Parte; Pág. 13
Los derechos que derivan del contrato de arrendamiento, se pueden hacer valer por los herederos del arrendador, contra los herederos del arrendatario, aunque ni unos ni otros sean albaceas, ni estén declarados herederos, y con uno u otro carácter pueden deducir las acciones y pueden comparecer en juicio para defenderse, por tener, con arreglo a su condición, legitimación activa para la acción y pasiva para su defensa en juicio, porque conforme al artículo 2408 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, el contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni del arrendatario.
Precedentes
Amparo directo 6884/63. Juana Garnier viuda de Desdier. 4 de diciembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.