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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Cuarta Parte; Pág. 23
DESAHUCIO, EXCEPCIONES OPONIBLES EN EL JUICIO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Cuarta Parte; Pág. 23
El artículo 494 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, no establece como únicas excepciones oponibles en el juicio de desahucio, sean la de pago y las que derivan del impedimento total o parcial del uso de la cosa arrendada, pues al prevenir que cuando se opongan de otras excepciones, por el inquilino, se mandará dar vista con ellas al actor, citándose para audiencia de pruebas y alegados dentro de los ocho días siguientes, claramente autoriza la oposición de otras excepciones. Lo que prohibe dicho precepto es que se opongan excepciones diversas de las que los artículos 2431 a 2434 y 2445 del Código Civil conceden al arrendatario para no pagar la renta; o sea, que la falta de pago de la renta no puede fundarse en hechos distintos de los que mencionan esos artículos.
Precedentes
Amparo directo 6884/63. Juana Garnier viuda de Desdier. 4 de diciembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 50, página 141, bajo el rubro "DESAHUCIO. EXCEPCIONES OPONIBLES.".