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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Cuarta Parte; Pág. 41
ALIMENTOS CONTRACTUALES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Cuarta Parte; Pág. 41
Ha de ser puntualmente cumplida la obligación de suministrar la pensión de alimentos estipulada en contrato notarial, conforme a lo prevenido por los artículos 1796 y 1797 del Código Civil, pues tales alimentos no derivan de las obligaciones recíprocas impuestas por la ley a los cónyuges, en razón de la asistencia y protección familiar consagrada como deber legal. Además, de los artículos 1463 y 1464 del invocado código, en relación al artículo 430, fracción II, del de procedimientos civiles, se confirma que es diferente el régimen jurídico de los alimentos contractuales de los de carácter legal.
Precedentes
Amparo directo 105/60. David Aguilar Jiménez. 24 de octubre de 1960. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.