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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Cuarta Parte; Pág. 44
COMPRAVENTA. ES IRRENUNCIABLE EL ARTICULO 2205 DEL CODIGO CIVIL QUE SEÑALA LAS CONSECUENCIAS DE LA RESCISION (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Cuarta Parte; Pág. 44
Es verdad que en materia civil por regla general la voluntad de las partes debe respetarse, pero también lo es que de acuerdo con el artículo 6o. del Código Civil del Estado de Nuevo León, la voluntad de las partes no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla y sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente el interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero. De acuerdo con lo anterior, no puede producir efectos la renuncia del artículo 2205 del citado código, el cual contiene disposiciones de carácter prohibitivo cuya transgresión se sanciona inclusive con la nulidad, por lo que es irrenunciable.
Precedentes
Amparo directo 6943/60. Técnica Automotriz, S. A. 10 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.