Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270081
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Cuarta Parte; Pág. 46
NULIDAD E INEXISTENCIA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Cuarta Parte; Pág. 46
Aun suponiendo que la hipótesis que contempla el artículo 1802 del Código Civil del Distrito Federal fuera de inexistencia, el bien sabido que en dicho cuerpo de leyes el tratamiento que reciben las inexistencias es el de las nulidades o el de algún otro instituto.
Precedentes
Amparo directo 1205/52. Manuel Ahued. 8 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.