Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270082
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Cuarta Parte; Pág. 49
REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION DE ACTAS. CAMBIO DEL NOMBRE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Cuarta Parte; Pág. 49
Si de manera indubitable la acción ejercitada consintió en el cambio de apellido, en forma simultánea, de todos los integrantes de la familia, la sentencia resulta incongruente si solamente concede ese cambio respecto de uno y no respecto de los demás miembros de la misma, porque ello dejaría a esa persona con un apellido distinto del de los demás, con grave perjuicio para todos, puesto que el cambio trasciende a la filiación, a la identidad, lo cual no fue solicitado.
Precedentes
Amparo directo 5483/64. Max Moisés Polastchek y coagraviados. 22 de julio de 1965. Mayoría de tres votos. Ponente: José Castro Estrada.