Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270083
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Cuarta Parte; Pág. 49
REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION DE ACTAS. CAMBIO DEL NOMBRE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Cuarta Parte; Pág. 49
La persona debe usar el mismo nombre en las diversas actas de su estado civil y este debe ser el que aparezca en su acta de nacimiento. Es en esta acta donde se asigna el nombre y se asientan los apellidos correspondientes a la persona cuyo advenimiento se inscribe en el Registro Civil, los cuales acreditan su identidad durante su vida. En las actas de matrimonio deberán asentarse los nombres y apellidos correspondientes a la persona según aparezcan de su acta de nacimiento y no otras distintas, por lo que, si el interesado demandó el cambio de apellido en el que aparece en el acta de matrimonio, sin demandar ese mismo cambio en el acta de nacimiento, la petición resulta infundada porque se crearía discrepancia entre las diversas actas en las que se han consignado los actos de su estado civil, con la consiguiente confusión entre las personas y aun entre las familias.
Precedentes
Amparo directo 5483/64. Max Moisés Polastchek y coagraviados. 22 de julio de 1965. Mayoría de tres votos. Ponente: José Castro Estrada.