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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Cuarta Parte; Pág. 9
ALEGATOS. NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS INDIVIDUALES LA SENTENCIA QUE OMITE SU ESTUDIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Cuarta Parte; Pág. 9
La circunstancia de que la Sala responsable haya tomado en cuenta los alegatos del quejoso ni lo haya comentado o examinado, no constituye violación a la ley secundaria que redunde en agravio de sus garantías individuales, porque la decisión del tribunal ad quem debe apoyarse en los agravios que le formule el apelante contra la resolución recurrida y si éstos son fundados o infundados, en nada influirían los alegatos de las partes para cambiar aquélla decisión. Además, si los alegatos son consideraciones parciales de las partes en favor de sus respectivas pretensiones, no es posible que el juzgador las acoja por igual, porque como tiene que fallar en favor de una u otra parte, necesariamente tendrá que dejar de lado aquéllos alegatos de la parte que pierde, por ser inadecuados o inaceptables para fundar su resolución.
Precedentes
Amparo directo 6688/63. Valentín Díaz Sánchez. 26 de noviembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.