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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Cuarta Parte; Pág. 18
BILLETES DE LOTERIA, CONDICIONES QUE DEBEN LLENARSE PARA QUE PROCEDA EL PAGO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Cuarta Parte; Pág. 18
De acuerdo con el decreto que creó la Lotería Nacional para la Beneficencia Pública, y sus reformas, una de las condiciones para el pago es la entrega material del billete. Esta conclusión se obtiene no sólo por la expresión clara y categórica que se hace en ese sentido en el artículo 12 reformado, sino porque la reforma misma indica que el legislador pretendió imponer esa condición para eliminar los problemas que pudieran suscitarse con motivo del extravío del billete. Puede observarse que, mientras el precepto, en su redacción primitiva establecía ciertas reglas para el caso de pérdida de un billete premiado, al ser reformado omitió toda referencia al extravío del billete y en cambio señaló en forma expresa y categórica la necesidad de presentarlo materialmente; a tanto equivale la expresión "se pagará precisamente contra la entrega del billete premiado". Lo anterior conduce a establecer la conclusión de que son dos las condiciones para que proceda el pago: que el billete resulte premiado y que se entregue a la lotería.
Precedentes
Amparo directo 3032/63. Banco de Comercio del Sur, S. A. 23 de noviembre de 1964. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.