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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Cuarta Parte; Pág. 37
COMODATO. LOS BIENES INMUEBLES SI PUEDEN CONSTITUIR SU OBJETO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Cuarta Parte; Pág. 37
El artículo 2497 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, al definir al contrato de comodato habla de cosas no fungibles pero debe entenderse que con esa expresión no se refiere exclusivamente a los bienes muebles, sino en general a todos aquéllos que no por ser intercambiables ni tener el mismo poder liberatorio en el pago, se caracterizan individualmente toda vez que lo esencial en el contrato mencionado es la restitución individual por el comandatario de la cosa cuyo uso le concede el comodante. Además, si la disposición citada no distingue entre bienes muebles e inmuebles, no es dable al interprete distinguir, de manera que cuando se entrega gratuitamente el uso de los segundos para habitación el contrato será comodato.
Precedentes
Amparo directo 9319/63. Agustina Rivera viuda de Flores. 30 de noviembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.