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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Cuarta Parte; Pág. 62
LETRAS DE CAMBIO. CUANDO EL GIRADO ES UN SIMPLE NOMBRE COMERCIAL O EMPRESA MERCANTIL Y NO UNA PERSONA JURIDICA QUIEN ACEPTA POR ELLA UN TITULO DE CREDITO SE OBLIGA PERSONALMENTE A SU PAGO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Cuarta Parte; Pág. 62
Conforme al derecho positivo son las personas físicas y las morales las que tienen capacidad para ser titulares de derechos o sujetos de obligaciones, porque solamente ellas pueden ejercitar o exigir el cumplimiento de los primeros y satisfacer o ser responsables de las segundas. Por tanto, un nombre comercial, una denominación o un fundo o negociación mercantil que no respondan al concepto jurídico de personas físicas o de personas morales, no pueden ser titulares de derechos ni sujetos de obligaciones autónomamente considerados, por carecer de personalidad jurídica, y serán las personas físicas o las personas morales que obran por esas entidades las que en realidad adquieran o asuman directamente derechos y obligaciones. En esta virtud, cuando se gira una letra de cambio a cargo de una simple denominación o nombre comercial y firman determinadas personas físicas como aceptantes o giradas, serán estas personas físicas las que en lo personal respondan del importe de la letra de cambio.
Precedentes
Amparo directo 241/63. W. Ricardo Peter. 26 de noviembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.