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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Cuarta Parte; Pág. 69
QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Cuarta Parte; Pág. 69
Cuando la resolución recurrida no afecta los intereses jurídicos del recurrente, pues no le causa ningún daño o perjuicio, resulta improcedente la queja de acuerdo con el último párrafo de la fracción VIII del artículo 95 de la Ley Reglamentaria de los 103 y 107 Constitucionales.
Precedentes
Queja 36/64. Roberto Morales Reyes. 25 de noviembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.