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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Cuarta Parte; Pág. 70
SENTENCIAS CIVILES, AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Cuarta Parte; Pág. 70
Cuando el quejoso no combate un fundamento básico de la sentencia reclamada, como no es legalmente posible suplir la diferencia de la queja, porque así lo dispone el artículo 107 fracción II, de la Constitución Federal para la materia civil, y los artículos 79 y 190 de la Ley de Amparo imponen no cambiar los conceptos de violación expuestos en la demanda de amparo y dictar sentencia, sin que sea permitido suplir ni ampliar nada en ella, ni comprender mas cuestiones, que las propuestas por el quejoso, resulta, que la sentencia reclamada, debe quedar intangible, subsistir e sus términos y consecuentemente negarse el amparo de la Justicia Federal.
Precedentes
Amparo directo 2665/63. María Guadalupe Zamora González. 18 de noviembre de 1964. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XLVIII, página 228. Amparo directo 3878/60. José S. García Gutiérrez. 15 de junio de 1961. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XLVIII, página 228. Amparo directo 1095/58. María Luisa García. 12 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen XLIV, página 150. Amparo directo 6374/59. Síndico del concurso voluntario de acreedores de Salvador Soto Pérez y Ana María Martínez Bermúdez de Soto. 17 de febrero de 1961. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Volumen XLVIII, página 228, esta tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIAS, AMPARO CONTRA LAS.".