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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 49
QUEJA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 49
Este recurso es improcedente para impugnar el acuerdo de la autoridad responsable, que ordena enviar a la Suprema Corte de Justicia, por vía de informe con justificación en el amparo directo, los autos originales del juicio motivo de dicho amparo, porque los acuerdos de esa naturaleza no quedan comprendidos en ninguna de las hipótesis a que se refiere el artículo 95 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Reclamación en la queja 104/64. Graham Ponz Hermanos, S. en N. C. 21 de octubre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Reclamación en la queja 103/64. Graham Ponz Hermanos, S. en N. C. 21 de octubre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Castro Estrada. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.