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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Cuarta Parte; Pág. 9
ALEGATOS DE UNA DE LAS PARTES ACEPTADOS Y REPRODUCIDOS POR EL JUEZ.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Cuarta Parte; Pág. 9
La circunstancia de que el juzgador tome parcialmente en consideración para apreciar una prueba, los argumentos legales que una de las partes le proporciona, no lleva invariablemente a la conclusión de que se infringieron las reglas valorativas de la prueba, pues no debe olvidarse que los abogados de las partes, cuando obran de buena fe, constituyen un valioso auxiliar del órgano jurisdiccional y por tanto, no puede considerarse que haya violación de tales reglas porque en el caso el Juez de primera instancia haya tomado los elementos proporcionados por el contrario de los quejosos, pues lo único que podría perjudicarlos sería lo ilegal del razonamiento hecho, que debieron demostrar probando la infracción manifiesta en la aplicación de las reglas que regulan la prueba o en la fijación de los hechos.
Precedentes
Amparo directo 9313/61. Vicente Cruz Santiago y coagraviados. 3 de septiembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.