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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Cuarta Parte; Pág. 10
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTICULO 71 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, TRATANDOSE DE LA AMPLIACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Cuarta Parte; Pág. 10
El artículo 71 del Código Federal de Procedimientos Civiles no puede tener aplicación supletoria, tratándose de la ampliación de la demanda original de amparo directo, porque en los juicios federales no hay plazo legal para iniciarlos con la presentación de la demanda, en cambio, para el amparo si señala la ley de la materia un término de quince días para interponerlo, y porque tal precepto al tenor de su exposición de motivos, consagra la prohibición de la multiplicidad de juicios, al negar la admisibilidad de nuevas demandas sobre la misma materia de que se ocupa el juicio ya iniciado; establece, que cuando, a pesar de esa prohibición, se haya dado entrada a una nueva demanda, no obstante estar sub judice la cuestión, el nuevo juicio se acumulara al ya iniciado y se nulificará todo lo actuado en el posterior; y además admite que teóricamente es posible que surjan motivos sucesivos de disputa respecto del negocio que ya dio lugar a una demanda, pero en la práctica no es conveniente permitir, sin límites, la ampliación de la demanda original, porque se prestaría a que litigantes poco escrupulosos artificiosamente fueran proponiendo por fracciones sus motivos de disputa, para alargar indefinidamente la resolución del juicio. En el párrafo final del mencionado artículo 71 se limitó la ampliación a una sola vez y eso siempre que se presente antes de la audiencia final de la primera instancia. Lo anterior hace indudable lo inaplicable del precepto, en favor de la admisión de la ampliación de la demanda de amparo en que se reclama un acto, la sentencia definitiva de segunda instancia, que se conoce íntegro en todos sus aspectos impugnables, en una sola vez, la de su notificación o la de su conocimiento, y así fácilmente se advierte que no se da la posibilidad de un motivo posterior que diera lugar a la ampliación que, como en el asunto, se interpone.
Precedentes
Reclamación interpuesta en el amparo directo 6162/62. Almacenes del País, S.A., Almacenes Generales de Depósito. 10 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.