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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Cuarta Parte; Pág. 15
FIANZA Y CONTRAFIANZA PARA LA SUSPENSION EN EL AMPARO DIRECTO. UNA VEZ FIJADA, SU CUANTIA NO PUEDE SER MODIFICADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Cuarta Parte; Pág. 15
En materia de suspensión en el amparo directo, las autoridades responsables sólo tienen las facultades que les conceden los artículos 173 y 126 de la Ley de Amparo, relacionados con los artículos 124 a 128 y 175 de la misma ley entre las que no se cuentan las de aumentar o reducir la cuantía de las fianzas y contrafianzas señaladas a los quejosos o terceros perjudicados, en su caso, y si aquéllas o éstas resultan insuficientes o excesivas, contra las resoluciones respectivas procede el recurso de queja ante la autoridad que conoce del amparo.
Precedentes
Queja 79/64. Rosalío Delgadillo. 23 de septiembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.