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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Cuarta Parte; Pág. 9
ALIMENTOS, DERECHOS DE. HIJOS LEGITIMOS Y NATURALES. NO ES PREFERENTE EL DERECHO DE AQUELLOS RESPECTO DE LOS ULTIMOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Cuarta Parte; Pág. 9
El artículo 303 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, que establece la obligación de los padres de dar alimentos a los hijos, no distingue entre los legítimos y naturales reconocidos y el artículo 389 del mismo código, entre los derechos que concede a estos últimos, incluye el de ser alimentados por sus progenitores, que los hubieren reconocido, sin estipular que sobre el derecho de ellos tenga prelación el de los legítimos.
Precedentes
Amparo directo 4478/62. Bernardo Encarnación Rodríguez. 28 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.