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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Cuarta Parte; Pág. 9
AMPARO DIRECTO, NO ES OBLIGATORIO ENVIAR A LA SUPREMA CORTE LOS EXPEDIENTES ORIGINALES DEL JUICIO MOTIVO DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Cuarta Parte; Pág. 9
La fracción V del artículo 107 constitucional establece que el amparo directo se tramitará únicamente con la demanda, la copia certificada de las constancias que el agraviado señale, que se adicionará con las que indicare el tercero perjudicado, el escrito de éste, el que produzca, en su caso, el procurador general de la República o el agente del Ministerio Público que al efecto designare y el de la autoridad responsable. La Ley de Amparo en sus artículos 163 a 165, congruentes con esa disposición constitucional, regula lo relativo a dicha copia certificada de constancias, sin que en ellos se diga que puede ser suplida con el envió de los autos originales del juicio de donde emane el acto reclamado. Aunque es cierto que aplicando analógicamente la disposición del artículo 152 de esta ley y en mérito a la más pronta administración de justicia, obviando el tiempo que se emplearía en expedir la copia certificada de constancias, sobre todo cuando estas son muy numerosas, se acostumbra que las autoridades responsables envíen en su lugar los autos originales, obrando motu propio o a gestión del interesado o también a solicitud de esta Suprema Corte en los casos en que oportunamente el quejoso le ha pedido que lo haga. Pero como esta costumbre, por buena que sea, no esta sancionada por la ley, el envió de los autos no es obligatorio y se supedita a que, para hacerlo, no exista algún inconveniente legal, como lo es en el caso la oposición manifestada ante esta Suprema Corte por el tercero perjudicado, al reclamar el acuerdo de su presidente ordenando a la responsable que enviara los autos originales, y la oposición expresada por esa misma parte ante dicha responsable, que enviara los autos originales, y la oposición expresada por esa misma parte ante dicha responsable, con de haberle dado vista de la aludida prevención sobre el envió de tales autos, aduciendo que como el Juez estaba ejecutando la sentencia, le eran necesarios para ello, a virtud de lo cual correctamente la responsable denegó su envió.
Precedentes
Reclamación 9040/62. Ramón Fuentes Barragán. 26 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.