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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Cuarta Parte; Pág. 26
COMPRAVENTA. NO ES OBLIGACION DEL VENDEDOR RESPONDER AL COMPRADOR POR CUALESQUIERA ACTOS PERTURBATORIOS DE LA POSESION DE LA COSA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Cuarta Parte; Pág. 26
Los artículos 2283 fracciones I y II y 2288 del Código Civil, no establecen la obligación, a cargo del vendedor, de responder perpetuamente, frente al comprador, contra cualesquiera actos de terceros, posteriores a la enajenación y entrega de la cosa, que constituyan ataques a la posesión de la cosa vendida o alguno o algunos de los derechos adquiridos con motivo de la operación de compraventa.
Precedentes
Amparo directo 4413/62. Ignacio Rivera Rosales. 31 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.