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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Cuarta Parte; Pág. 33
DAÑOS Y PERJUICIOS, CONDENA GENERAL EN LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Cuarta Parte; Pág. 33
Conforme al artículo 59 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, igual al 85 para el Distrito y Territorios Federales, en aquéllos casos en que no sea posible fijar su importe en cantidad líquida, o no puedan establecerse las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación, se autoriza al juzgador para imponer la condena en forma genérica siempre y cuando hayan quedado demostrados durante el juicio, toda vez que el incidente de ejecución de sentencia respectivo solo tiene la finalidad de cuantificarlos.
Precedentes
Amparo directo 4867/62. Atenógenes Mundo Hernández. 6 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.