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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Cuarta Parte; Pág. 59
QUEJA EN AMPARO DIRECTO CONTRA EL ACUERDO QUE FIJA LA FIANZA PARA LA SUSPENSION, SOLO A PARTIR DE CUANDO EL TERCERO PERJUDICADO ES EMPLAZADO AL JUICIO EMPIEZA A CORRERLE EL TERMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Cuarta Parte; Pág. 59
Entre tanto no haya sido emplazado el tercero perjudicado, resulta extraño al juicio de amparo y no le puede correr el término para interponer el recurso de queja contra el acuerdo de la autoridad responsable, señalando fianza para la suspensión, aun cuando tal acuerdo le haya sido notificado en el procedimiento de donde dimanó el acto reclamado, sino dicho término principiará a correr para él hasta el día siguiente del que sea emplazado mediante notificación personal y traslado de la demanda de garantías.
Precedentes
Reclamación en la queja 71/64. José Trapaga. 5 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.