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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Cuarta Parte; Pág. 9
AMPARO CONTRA UNA SENTENCIA EN MATERIA CIVIL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Cuarta Parte; Pág. 9
Si el fundamento legal que sustenta su sentido, no es combatido ni desvirtuado de la demanda, ello es suficiente para que subsista, y consecuentemente se niegue el amparo, así no es necesario estudiar los conceptos de violación que se aduzcan sin combatir ni desvirtuar el fundamento suficiente, dejado intangible por el quejoso, en virtud de que carecerán de trascendencia jurídica, al subsistir el fallo con el fundamento en que descansa.
Precedentes
Amparo directo 673/62. Jesús Pérez Hernández. 3 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.