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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Cuarta Parte; Pág. 21
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE, PARA HABITAR LA FINCA EL DUEÑO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Cuarta Parte; Pág. 21
La acción de terminación de un contrato de arrendamiento establecida en la fracción II del artículo 2o. en relación con el 5o. y 6o., de la Ley sobre Arrendamientos de Predios Urbanos en el Distrito Federal, de 24 de diciembre de 1948, es procedente y justificada si se demuestran las exigencias de los citados preceptos y el actor arrendador es propietario del bien materia del contrato desde muchos años antes de presentar su demanda de terminación por necesidad de habitarlo u ocuparlo, o, en otros términos de ello se deduce lógica y jurídicamente que no adquirió el inmueble arrendado por su causante precisamente con el objeto de burlar la citada ley protectora de los inquilinos.
Precedentes
Amparo directo 3198/62. Carlos Zamora Sanvicente. 13 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Mario G. Rebolledo F.