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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Cuarta Parte; Pág. 30
COMPRAVENTA, LUGAR PARA EL PAGO DEL PRECIO EN LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Cuarta Parte; Pág. 30
Si no se señaló contractualmente el lugar para el pago de los abonos al precio, debe atenderse a la regla que establecen los artículos 2084 y 2294 del Código Civil, que es aplicable tratándose de contratos de compraventa traslativos de dominio en general en el sentido de que, si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de una cosa enajenada por el acreedor, deberá ser hecho en el lugar en que se entregó la cosa.
Precedentes
Amparo directo 399/60. Ana María Navarrete Carapia. 24 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.