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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Cuarta Parte; Pág. 111
PRUEBAS. LIBRE APRECIACION DE LAS. ES CONSTITUCIONAL EL ARTICULO 762 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ QUE LA AUTORIZA EN TRATANDOSE DE ASUNTOS DE JUSTICIA MUNICIPAL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Cuarta Parte; Pág. 111
El artículo 762 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, que dice que "las sentencias se dictarán a verdad sabida sin necesidad de sujetarse a las reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos según los Jueces lo creyeren debido en conciencia", establece un sistema de libre apreciación de las pruebas, diferente del de apreciación sujeta a reglas fijas, que el código señala para la mayoría de los demás casos que regula. Cuando el precepto expresa que "no hay necesidad de sujetarse a las reglas sobre la estimación de las pruebas", no pretende que arbitrariamente se deje de aplicar la ley que regula su valorización, sino que sólo señala un sistema diferente para hacerla. Este sistema, de libre apreciación, no es contrario a lo que dispone el artículo 14 de la Constitución Federal, porque no autoriza una apreciación arbitraria, carente de expresión de motivos, sino una valorización sujeta a los principios generales sobre estimación de pruebas, y a las reglas de la lógica y de la sana crítica.
Precedentes
Amparo directo 3282/62. Marcial Portilla. 24 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 684, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS, LIBRE APRECIACION DE LAS. ES CONSTITUCIONAL EL ARTICULO 762 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ, QUE LA AUTORIZA EN TRATANDOSE DE ASUNTOS DE JUSTICIA MUNICIPAL.".