Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270116
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 9
ACCION REIVINDICATORIA, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 9
La acción reivindicatoria es de naturaleza real, y sólo se deduce contra el que tiene en su poder la cosa y reporta obligación real, por indebidamente poseerla violando el derecho de propiedad del actor. De manera que no basta que el demandado esté en posesión de la cosa, sino que además se requiere que tenga obligación real respecto a la misma, para restituirla a su dueño.
Precedentes
Amparo directo 5534/62. Jesús Aguilar Ferreira. 15 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.