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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 10
AGRAVIOS, EXAMEN QUE DE ELLOS DEBE HACER LA RESPONSABLE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 10
Es evidente que el tribunal ad quem no puede juzgar en relación a la literalidad de unos títulos de crédito, ni en cuanto a sus endosos y anotaciones, si no los tiene a la vista, por haberse guardado y conservado en el secreto del juzgado, no obstante que el demandado pida expresamente en su escrito de expresión de agravios que se solicite su remisión del Juez.
Precedentes
Amparo directo 263/63. Casa Dieck, S. A. 18 de junio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.