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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 10
AGRAVIOS EN LA APELACION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 10
Si los agravios hechos valer por el apelante se refieren únicamente a violaciones cometidas por el Juez del conocimiento en relación con preceptos del código procesal, el tribunal que conoce en segunda instancia, no viola ninguna garantía individual si al analizar esos agravios sólo hace referencia a disposiciones legales del procedimiento y no a preceptos aplicables al fondo del negocio, puesto que los citados agravios se plantearon en relación con violaciones de preceptos de la ley procesal y no de la ley sustantiva.
Precedentes
Amparo directo 4677/63. Comapañía Copacabana, S. A. 8 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.