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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 11
ARRENDAMIENTO. PAGO DE RENTAS. CONFESION CUALIFICADA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 11
Si el arrendatario acepta que se le cobraron las rentas pero al mismo tiempo afirma que no se le exhibieron los recibos, no es posible admitir su confesión sino en su integridad y si se acepta que el cobro no se hizo en forma regular, puesto que no se le exhibieron los recibos, no puede tenerse por legalmente hecho. En tal virtud, no es posible atribuir a la confesión eficacia para demostrar que el cobro fue hecho en forma jurídicamente regular, porque de acuerdo con el artículo 410 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, la confesión no puede dividirse en perjuicio de su autor, y en estas circunstancias la confesión tiene carácter de cualificada.
Precedentes
Amparo directo 4605/61. José S. Trápaga. 4 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.