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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 38
ARRENDAMIENTO, TRATANDOSE DE ARRENDAMIENTOS CONGELADOS DE LOCALES DESTINADOS A TALLER, COMERCIO O INDUSTRIA, EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948 NO PROTEGE A LOS FAMILIARES DEL ARRENDATARIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 38
El Decreto del Congreso de la Unión de 24 de diciembre de 1948, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta del mismo mes y año, que prorrogó en el Distrito Federal en beneficio de los inquilinos, los contratos de arrendamiento a que el mismo se refiere, ha suscitado numerosos problemas jurídicos para determinar el sentido, el alcance y la interpretación de sus normas. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver en vía de amparo tales cuestiones, ha sustentado reiteradamente el mismo criterio en relación con algunas de ellas, y así en lo que se refiere a los familiares del arrendatario de un contrato congelado, ha establecido que dichos familiares también están protegidos por el decreto. Ahora bien, si esto es así tratándose de contratos congelados de arrendamiento, de locales destinados a habitación, no acontece lo mismo respecto de contratos de arrendamiento congelados de locales destinados a taller, comercio o industria, porque en estos se entiende que el arrendatario es el propietario, explotador, o beneficiario del patrimonio o de la actividad que se desarrolla en el local arrendado, y así, dentro de este orden de ideas, se supone que toda la documentación del negocio debe estar a nombre de dicho arrendatario, como son los contratos de los servicios de luz, teléfono y gas, licencia de funcionamiento, empadronamiento fiscal, etcétera. Esta particularidad del arrendamiento de inmueble destinado a taller, industria, comercio o a cualquier otra actividad económica o social, de entender que el arrendatario es el único titular de los derechos y obligaciones que emanan del contrato, deriva de la presunción de que siendo dicha persona (física o moral) la autora de la actividad que se presta o desarrolla en el local, o bien la propietaria o poseedora del negocio que en el mismo se alberga, es ella, la que con exclusividad de cualquier otra, deberá percibir los beneficios o responder de las obligaciones que unos y otras engendran.
Precedentes
Amparo directo 6160/62. Luz Martínez de Bezanilla. 12 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.