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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 42
COMPRAVENTA, CUANDO SE PAGA PARTE DEL PRECIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 42
Si los contratantes en la compraventa convinieron sobre la cosa y su precio, o lo que es lo mismo, si la venta fue perfecta y obligatoria para los mismos y el vendedor recibió parte del precio, debe estimarse que dicha cantidad no interviene como señal o garantía para el cumplimiento de la obligación y no debe perderla el comprador y es una consecuencia de la rescisión la condena que obligue a los vendedores a devolver dicha parte.
Precedentes
Amparo directo 4007/62. María Luisa R. de Siordia y coagraviada. 19 de junio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.