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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 42
COMPRAVENTA. LA FALTA DE CUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DEL BIEN NO PUEDE CONSIDERARSE COMO UN DEPOSITO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 42
La retención de cierta parte de los bienes sobrantes por parte del vendedor, no puede considerarse como un depósito, si, habiéndose perfeccionado el contrato de compraventa, el vendedor esta obligado a entregar los objetos enajenados, y por tanto, ese incumplimiento por la falta de entrega de los bienes no puede invocarlo aquél en su beneficio para estimarse depositario de los mismos.
Precedentes
Amparo directo 7447/61. Compañía Constructora Sorgue, S. A. 25 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.