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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 43
COMPRAVENTA, PAGO DEL PRECIO EN LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 43
Carece de importancia para la validez de la compraventa, que el precio de la misma no se haya satisfecho puntualmente, porque aun así, el contrato existe, en virtud de que, conforme al artículo 2103 del Código Civil del Estado de México, hay compraventa y por regla general es perfecta y obligatoria para las partes, cuando se ha convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho, y no es exacto que admitiendo el vendedor la existencia de la compraventa, no este obligado a cumplirla, porque el comprador deje primero de cumplir la obligación a su cargo de hacer el pago.
Precedentes
Amparo directo 906/62. Carmelo Loza Vargas. 25 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.