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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 43
COMPRAVENTA, RESCISION DE LA, IMPUTABLE AL COMPRADOR. CASO EN QUE ESTE NO PIERDE LOS INTERESES SOBRE ENTREGAS PARCIALES DEL PRECIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 43
En la compraventa, cuando el comprador ha entregado parte del precio, si por causas imputables a él mismo se decreta la rescisión, siendo dicho comprador el único responsable de que no se pague a los vendedores el saldo del precio, para establecer el justo equilibrio entre las partes y por las consecuencias de la rescisión, no deberá el comprador perder los intereses pactados por la cantidad que ha entregado, si ha de restituir la cosa objeto de la compraventa al vendedor y resarcirle de los frutos civiles de dicha cosa.
Precedentes
Amparo directo 4007/62. María Luisa R. de Siordia y coagraviada. 19 de junio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.