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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 45
CONFESION, LA FALTA DE FIRMA EN EL PLIEGO DE POSICIONES NO PUEDE INVALIDAR LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 45
Cuando los absolventes no firman al margen del pliego de posiciones cuando concluyó la diligencia respectiva, ni se asienta en el acta que confesaron bajo protesta de decir verdad, como lo previene el artículo 1225 del Código de Comercio, no podrá invalidarse la prueba de confesión dado que el cumplimiento de dichas formalidades queda bajo la responsabilidad del Juez del conocimiento y su inobservancia no puede nulificar aquélla diligencia al grado de restarle valor a la confesión que aun sin rendir la protesta de ley, produjera el absolvente, máxime si los absolventes son abogados.
Precedentes
Amparo directo 7395/60. Roberto B. Saldivar. 19 de junio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.