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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 46
COSTAS, CONDENA EN.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 46
La recta inteligencia del artículo 140, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, es la de que deben imponerse las costas de ambos grados, a quien resulte vencido en dos resoluciones totalmente coincidentes entre sí, sin que importe que el derrotado sea el actor o el reo.
Precedentes
Amparo directo 4677/63. Compañía Copacabana, S. A. 8 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.