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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 46
COSA JUZGADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 46
El artículo 422 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango, respecto de la cosa juzgada, dice: "Para que la excepción de cosa juzgada surta efecto en otro juicio, es necesario que entre el caso resuelto por la sentencia y aquel en que ésta sea invocada, concurra identidad en las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron". En un caso, no obsta el hecho de que en el primer juicio se invoque la nulidad de pleno derecho y en el segundo la nulidad absoluta, dado que la calificación de los grados de la misma corresponde en última instancia al juzgador al hacer el estudio del negocio, y no a los contendientes.
Precedentes
Amparo directo 5408/61. Carmen Salcido viuda de Vargas. 18 de junio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.