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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 47
DAÑOS Y PERJUICIOS, PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 47
Aunque es cierto que el pago de daños y perjuicios debe ser consecuencia inmediata de la falta de cumplimiento de una obligación, si ni en la demanda, ni durante el procedimiento se especificó que clase de daños se causaron o cuales fueron las pérdidas y menoscabos que resintieron en su patrimonio las personas, ni tampoco se expresó qué ganancia lícita no obtuvieron con la falta de cumplimiento, cabe concluir que no se encuentra demostrada la existencia de determinados daños y perjuicios.
Precedentes
Amparo directo 4007/62. María Luisa R. de Siordia y coagraviada. 19 de junio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.