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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: En el Volumen XXXIII, página 145, esta tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, LAS INJURIAS COMO CAUSAL DE, NO COMPRENDEN EL ABANDONO ECONOMICO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE HIDALGO).".

Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
270141
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 62

DIVORCIO. EL ABANDONO DEL HOGAR CONYUGAL CONSTITUYE UNA CAUSAL AUTONOMA INDEPENDIENTE DE LA DE INJURIAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 62

Precedentes

Amparo directo 8696/61. Otilio Saucedo Ramos. 17 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XXXIII, página 145. Amparo directo 1271/59. María Concepción Taboada de Olvera. 4 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Nota: En el Volumen XXXIII, página 145, esta tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, LAS INJURIAS COMO CAUSAL DE, NO COMPRENDEN EL ABANDONO ECONOMICO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE HIDALGO).".
Registro digital (IUS): 270141