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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Volumen XXXIII, página 145, esta tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, LAS INJURIAS COMO CAUSAL DE, NO COMPRENDEN EL ABANDONO ECONOMICO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE HIDALGO).".
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 62
DIVORCIO. EL ABANDONO DEL HOGAR CONYUGAL CONSTITUYE UNA CAUSAL AUTONOMA INDEPENDIENTE DE LA DE INJURIAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 62
El abandono del hogar conyugal constituye una causal autónoma independiente de la de injurias a que se refiere la fracción XI del artículo 267 del Código Civil del Estado de Coahuila; por lo cual no puede considerarse al abandono de hogar como injuria, pues de ser así, la misma causal estaría comprendida en dos fracciones, la VIII en que se tipifica dicho abandono y la XI aludida, lo que no permite el código citado, que en este aspecto no es enunciativo sino limitativo.
Precedentes
Amparo directo 8696/61. Otilio Saucedo Ramos. 17 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXXIII, página 145. Amparo directo 1271/59. María Concepción Taboada de Olvera. 4 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: En el Volumen XXXIII, página 145, esta tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, LAS INJURIAS COMO CAUSAL DE, NO COMPRENDEN EL ABANDONO ECONOMICO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE HIDALGO).".