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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 78
INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION, PRUEBA DEL DESPOJO EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 78
Aunque es verdad que en los interdictos no se ventilan cuestiones de propiedad, también lo es que un título de dominio hace presumir que el titular tiene la posesión material de la cosa. Y esta presunción no se desvirtúa por el hecho de que el demandado presente un título de fecha posterior al del actor, si no manifestó ni acreditó cuándo entró en la posesión del terreno; luego, si al contestar la demanda admite o admitió que a la sazón poseía el predio y no opuso como excepción que el interdicto fuera extemporáneo, el despojo quedó demostrado porque quien antes tenía la posesión y después ya no posee, se presume que fue despojado si no se demostró que abandonó la cosa o que hubo mandamiento de autoridad competente que fundadamente ordenara la desposesión.
Precedentes
Amparo directo 5618/62. María Sánchez Díaz. 17 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.