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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 79
JURISDICCION VOLUNTARIA, OPOSICION A LAS DILIGENCIAS DE, CUANDO AFECTAN DERECHOS DE TERCEROS (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 79
Las resoluciones dictadas en jurisdicción voluntaria "son actos fuera de juicio". Consecuentemente, dada la naturaleza de la jurisdicción voluntaria, donde no hay controversia entre partes, si las diligencias afectan los derechos de tercero, indudablemente este tiene derecho de oponerse dentro del procedimiento como expresamente lo prevé en el artículo 929 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí. Si la tramitación concluyó no por eso se debe considerar privado al tercero de sus derechos de manera definitiva, pues esa conclusión sería violatoria del artículo 14 constitucional, toda vez que el tercero resultaría privado de sus derechos sin haber sido previamente oído en juicio ajustado a las formalidades esenciales del procedimiento.
Precedentes
Amparo directo 8583/62. Manuel Morales González y Manuel Torres Cornejo. 17 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.