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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 79
JURISDICCION VOLUNTARIA, LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN, NO CONSTITUYEN COSA JUZGADA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 79
La posibilidad de anular el procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante un juicio contencioso, no resulta violatoria de las tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, cuyo sumario dice: "Una vez terminado un juicio por sentencia ejecutoriada, no es posible, legalmente pretender su nulidad por medio de otro juicio autónomo", porque la misma Suprema Corte ha precisado la naturaleza de la jurisdicción voluntaria en el sentido de que las resoluciones dictadas en ella "no constituyen cosa juzgada".
Precedentes
Amparo directo 8583/62. Manuel Morales González y Manuel Torres Cornejo. 17 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.