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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
270147
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 81

LITISPENDENCIA, EXCEPCION DE.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 81

Precedentes

Amparo directo 3731/61. Carlos Basañez Rocha. 25 de junio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Quinta Epoca: Tomo CXVII, página 507. Amparo civil directo 1770/37. Zaldívar y Reyes Miguel. 29 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CV, página 2688. Amparo civil directo 7532/48. Manterola Manuel. 29 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos I. Meléndez. Tomo LXXII, página 2038. Amparo directo 9444/41. Bonnerue de Peraldi María Luisa. 22 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina. Tomo XX, página 89. Amparo civil en revisión 3668/24. Cortaza viuda de Sánchez Guerrero Brígida. 13 de enero de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Tomo LXXII, página 2038, esta tesis aparece bajo el rubro "LITISPENDENCIA, REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA EXCEPCION DE.". En el Tomo XX, página 89, esta tesis aparece bajo el rubro "LITISPENDENCIA.".
Registro digital (IUS): 270147